¿Quién está obligado a abonar la cuota de alimentos?
Para nuestra ley ambos progenitores tienen la obligación de prestar alimentos para sus hijos hasta la edad de 21 años, y la falta de convivencia con ellos no lo dispensa de dicha obligación.
Es por eso que la obligación principal de brindar la prestación alimentaria recae en el progenitor no conviviente, es decir, aquel que no comparte el mismo hogar con el hijo/a menor de edad y que, por lo tanto, no asume directamente las tareas de cuidado de todos los días.
Existen circunstancias específicas en las que otros familiares también pueden tener la obligación legal de brindar esta prestación, como por ejemplo los abuelos (cuando los padres del menor no tienen la capacidad económica para cubrir sus necesidades básicas, o si se encuentran en una situación de imposibilidad o negativa de cumplir con esta obligación), tutor o curador.
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