
Ante la inflación que estamos viviendo actualmente en nuestro país hay diferentes formas de actualizar la cuota de alimentos..

Para nuestra ley la obligación de prestar alimentos se extiende hasta que el hijo alcance los 21 años de edad..

La obligación principal de brindar la prestación alimentaria recae en el progenitor no conviviente, es decir, aquel que no comparte el mismo hogar con el hijo/a menor de edad..

Asistencia y contención jurídica en asuntos sensibles de la vida familiar.